Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
BOE-A-2006-18870 · Boletín Oficial del Estado, 2006-10-31 · Jefatura del Estado
Ley 34/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el acceso a las profesiones de abogado y procurador en España, estableciendo las condiciones necesarias para obtener los títulos profesionales correspondientes. Aplica a todas las personas que deseen ejercer estas profesiones y entró en vigor cinco años después de su publicación, en 2011.
Los puntos clave de la ley incluyen la obligación de obtener un título profesional mediante la superación de una formación especializada y una evaluación final, que garantizan la capacitación necesaria para ejercer. Asimismo, se establece que la formación debe incluir un periodo de prácticas externas, y que los cursos de formación serán acreditados por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación. Además, se reconoce el derecho a recibir ayudas y becas para facilitar el acceso a estas profesiones, promoviendo la igualdad de oportunidades. La ley no está derogada y sigue vigente, aunque establece un periodo transitorio para aquellos que ya estaban en proceso de colegiación al momento de su entrada en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 34/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-10-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 260, 2006-10-31
- Entrada en vigor
- 2011-10-31
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 20
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-18870
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.
- Artículo 2. Acreditación de capacitación profesional.
- Artículo 3. Formación.
- Artículo 4. Formación universitaria.
- Artículo 5. Escuelas de práctica jurídica.
- Artículo 6. Prácticas externas.
- Artículo 7. Evaluación.
- Disposición adicional primera. Libertad de establecimiento.
- Disposición adicional segunda. Ayudas y becas.
- Disposición adicional tercera. Ejercicio profesional de los funcionarios públicos.
- Disposición adicional cuarta. Adaptación de las normas colegiales a lo previsto en esta ley.
- Disposición adicional quinta. Accesibilidad.
- Disposición adicional sexta. Consejos autonómicos.
- Disposición adicional séptima. Grado en Derecho y licenciatura en Derecho.
- Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho.
- Disposición adicional novena. Títulos extranjeros homologados.
- Disposición transitoria única. Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia de título profesional.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor de esta ley.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| En relación con | Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 34/2006?
- Ley 34/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 34/2006?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 34/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.