Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho.
Disposición adicional octava de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. · BOE-A-2006-18870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-27.
Texto consolidado
Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles..