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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional novena. Títulos extranjeros homologados.

Disposición adicional novena de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. · BOE-A-2006-18870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-27.

Texto consolidado

Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente Ley hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.

Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Real Decreto-ley 5/2012.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles..

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