Disposición adicional novena. Títulos extranjeros homologados.
Disposición adicional novena de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. · BOE-A-2006-18870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-27.
Texto consolidado
Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente Ley hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Real Decreto-ley 5/2012.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles..
Más artículos de Ley 34/2006
- ← Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho.
- → Disposición transitoria única. Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia de título profesional.
- Ver la norma completa: Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.