El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 24. Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos.

Artículo 24 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. · BOE-A-2012-9112

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-27.

Texto consolidado

1. Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediación, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en esta Ley.

2. La mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollará preferentemente por medios electrónicos, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-27.

Más artículos de Ley 5/2012

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.