Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. · BOE-A-1974-289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.
Texto consolidado
1. Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho publico, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. (Derogado)
3. Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
Se derogan los apartados 2 y 4 y lo indicado del 3, por el art. 1 de la Ley 74/1978, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1979-697
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio..