Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. · BOE-A-1974-289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-07.
Texto consolidado
Las disposiciones reguladoras de los Colegios Profesionales y de sus Consejos Superiores y los Estatutos de los mismos continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que se puedan proponer o acordar las adaptaciones estatutarias precisas, conforme a lo dispuesto en la misma.