Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
BOE-A-2010-12618 · Boletín Oficial del Estado, 2010-08-06 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1000/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1000/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-08-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 190, 2010-08-06
- Entrada en vigor
- 2010-10-01
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-12618
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, incluye la reforma de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
El artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, derivado de la reforma anterior, regula el contenido del visado y la responsabilidad del colegio profesional derivada del ejercicio de su función de visado, y configura el visado como un instrumento voluntario, aunque otorga al Gobierno la potestad de establecer los trabajos profesionales que exigirán visado obligatorio atendiendo a la necesaria existencia de una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas, y a la acreditación de que el visado es el medio de control más proporcionado.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Visados obligatorios.
- Artículo 3. Visado de trabajos con proyectos parciales.
- Artículo 4. Excepciones a los casos de visado obligatorio.
- Artículo 5. Colegio profesional competente para visar los trabajos profesionales.
- Artículo 6. Ejercicio de la función de visado por los colegios profesionales.
- Artículo 7. Libre prestación de servicios de profesionales comunitarios.
- Disposición adicional única. Regla aplicable a la Administración General del Estado sobre visados no obligatorios.
- Disposición transitoria única. Visados solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Estudio sobre la vigencia de la necesidad y proporcionalidad de las exigencias de visado colegial obligatorio.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1000/2010?
- Real Decreto 1000/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1000/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.