El Vínculo El Vínculo.
Real DecretoEstatal Vigente

Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

BOE-A-2010-12618 · Boletín Oficial del Estado, 2010-08-06 · Ministerio de Economía y Hacienda

Real Decreto 1000/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula el visado colegial obligatorio para ciertos trabajos profesionales en España. Aplica a los profesionales que realicen proyectos relacionados con la edificación y otras actividades que puedan afectar la seguridad y la integridad física de las personas, y entró en vigor el 1 de octubre de 2010.

Los puntos clave incluyen: 1) La obligación de obtener el visado colegial para trabajos como proyectos de edificación, certificados de final de obra, y proyectos de demolición, entre otros, que se consideran de riesgo; 2) El visado debe ser único, aunque el trabajo se realice en proyectos parciales, y debe obtenerse antes de presentarlo a la administración; 3) Las Administraciones Públicas pueden eximir de esta obligación en ciertos casos, como cuando se realicen informes de supervisión; y 4) Los profesionales de otros países de la UE deben cumplir las mismas exigencias de visado que los españoles. Además, se establece que la normativa puede actualizarse en función de cambios en la necesidad y proporcionalidad del visado. Esta norma no está derogada y sigue vigente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1000/2010
Fecha de la disposición
2010-08-05
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 190, 2010-08-06
Entrada en vigor
2010-10-01
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
13
Identificador BOE
BOE-A-2010-12618
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, incluye la reforma de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

El artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, derivado de la reforma anterior, regula el contenido del visado y la responsabilidad del colegio profesional derivada del ejercicio de su función de visado, y configura el visado como un instrumento voluntario, aunque otorga al Gobierno la potestad de establecer los trabajos profesionales que exigirán visado obligatorio atendiendo a la necesaria existencia de una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas, y a la acreditación de que el visado es el medio de control más proporcionado.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1000/2010?
Real Decreto 1000/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1000/2010?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.