Disposición adicional única. Regla aplicable a la Administración General del Estado sobre visados no obligatorios.
Disposición adicional única del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. · BOE-A-2010-12618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-01.
Texto consolidado
Para los trabajos profesionales distintos de los previstos en el artículo 2 que formen parte del objeto de un contrato con la Administración General del Estado, los órganos de contratación de la misma no exigirán el visado colegial. No obstante, por Acuerdo de Consejo de Ministros podrán preverse excepciones a esta regla por razones debidamente justificadas, de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad.