Artículo 3. Visado de trabajos con proyectos parciales.
Artículo 3 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. · BOE-A-2010-12618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-01.
Texto consolidado
Para cumplir la obligación prevista en el artículo 2 bastará con que los trabajos profesionales recogidos en el mencionado artículo, aunque se desarrollen o completen mediante proyectos parciales y otros documentos técnicos, estén visados una sola vez y por un solo colegio profesional, que deberá ser el competente en la materia principal del trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, sin que sea necesario el visado parcial de los documentos que formen parte de ellos.