Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. · BOE-A-1974-289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-07.
Texto consolidado
Las Consejos Generales, en sus Estatutos, podrán admitir el derecho actualmente reconocido a algunos Colegios para el desempeño de determinados cargos por personas procedentes de puestos electivos.