Articulo 14. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
Articulo 14 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. · BOE-A-1974-289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.
Texto consolidado
Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta.