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Real Decreto Vigente

Artículo 65. Cancelación de la fianza.

Artículo 65 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

Texto consolidado

Para que pueda acordarse la cancelación total de la fianza individual será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que el habilitado hubiere cesado definitivamente, por cualquier causa legal, en el ejercicio de la profesión.

b) Que solicite su cancelación el habilitado correspondiente, sus herederos o la persona o entidad propietaria de la misma.

c) Que, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el anuncio de haberse solicitado la cancelación, no se haya promovido reclamación alguna, en el plazo de tres meses a contar desde dicha publicación, contra el habilitado correspondiente.

Cumplidos los anteriores requisitos la Comisión Ejecutiva del Consejo General ordenará la devolución de los bienes en metálico que constituyen la fianza a su legítimo propietario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

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