Artículo 64. Constitución de la fianza profesional.
Artículo 64 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
El Habilitado de Clases Pasivas que pretenda realizar servicios de administración deberá constituir, antes del comienzo de su ejercicio profesional, una fianza individual ante el Consejo General especialmente afecta a sus obligaciones corporativas y sin perjuicio de la que reglamentariamente le corresponda efectuar directamente ante la Administración.
Esta fianza no podrá cancelarse, aunque el habilitado cese en el ejercicio de su profesión, hasta transcurrido el plazo de tres meses que señala el artículo siguiente.