El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 63. Distinciones.

Artículo 63 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

Texto consolidado

Los colegiados podrán ser distinguidos, mediante acuerdo de la Junta General, a propuesta de la Junta Directiva o a iniciativa de uno o varios colegiados, con las distinciones que a continuación se especifican y que se harán constar en el expediente personal:

a) Designación de colegiado de honor.

b) Propuesta a la Administración pública para la concesión de condecoraciones o cualquier otro tipo de honores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

Más artículos de Real Decreto 40/1996

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 40/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.