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Real Decreto Vigente

Artículo 43. Convocatorias de la Junta ordinaria.

Artículo 43 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

Texto consolidado

Las convocatorias para la Junta ordinaria del Consejo General en pleno deberán efectuarse con una antelación de veinte días, salvo en los casos en que, por motivos de urgencia, deba reunirse con carácter extraordinario, que lo será con la de diez días. Las reuniones de la Comisión Ejecutiva deberán convocarse al menos con ocho días de antelación a su celebración, excepto en los casos de urgencia que lo será con tres días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

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