Artículo 22. Constitución.
Artículo 22 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
La Junta General se entenderá constituida cuando concurran los requisitos establecidos en el presente Estatuto y en la legislación que, en su caso, pudiera ser aplicable.