Artículo 23. Reuniones ordinarias.
Artículo 23 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
La Junta General se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año durante el primer trimestre del mismo, para el examen y aprobación, en su caso, de la memoria, balances, cuentas y presupuestos, así como para la elección de los miembros de la Junta Directiva cuyas vacantes hubieran de proveerse en cada ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.