Artículo 24. Reuniones extraordinarias.
Artículo 24 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
La Junta General podrá también reunirse con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite por escrito un número de colegiados que supere el 30 por 100 del censo. Las Juntas Generales extraordinarias serán competentes para proponer la aprobación o modificación de los estatutos particulares del Colegio respectivo, autorizar a la Junta Directiva la enajenación de tos bienes inmuebles de la Corporación, aprobar o censurar la actuación de la Junta Directiva o de sus miembros, formular peticiones a los poderes públicos según las leyes o discutir cualquier otro tipo de asuntos no comprendidos en el artículo anterior.