Artículo 20. Gobierno de los Colegios.
Artículo 20 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
El gobierno de los Colegios corresponde a la Junta General de colegiados y a la Junta Directiva.