Artículo 67. Cuantía de la fianza.
Artículo 67 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
La cuantía de esta fianza individual será la que fije el Consejo General, y se depositará en metálico.