Artículo 12. Pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 12 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
La condición de colegiado se perderá, además de por la pérdida de la condición de habilitado, por las siguientes causas:
a) Por falta de pago de cuatro cuotas ordinarias o de una extraordinaria, que acuerden la Junta General del Colegio o el Consejo General, una vez transcurridos quince días desde el oportuno apercibimiento, notificado en tiempo y forma.
b) Por sentencia firme que lleve consigo la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por el tiempo de la condena.
c) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario, finalizado por resolución firme.
d) Por la no constitución de las fianzas colegiales.
e) Por voluntad propia.