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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Resolución de solicitudes.

Artículo 10 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

Texto consolidado

La Junta Directiva del Colegio resolverá sobre la solicitud de colegiación dentro del plazo máximo de treinta días hábiles posteriores al de la presentación en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicar por escrito al solicitante la resolución que adopte. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la petición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

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