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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Derechos de los colegiados.

Artículo 14 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

Texto consolidado

Los colegiados tendrán los derechos siguientes:

a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos directivos. El voto de los habilitados ejercientes tendrá doble valor que el de los no ejercientes.

b) Ser defendido, a petición propia, por su Colegio o por el Consejo General cuando sean obstaculizados o perturbados con motivo del ejercicio profesional.

c) Ser representados y asesorados por el Colegio o por el Consejo General cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades o entidades oficiales, igualmente con motivo de su ejercicio profesional.

d) Pertenecer a las entidades de previsión que para proteger a los profesionales estuvieran establecidas o se establezcan.

e) Examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio, previa solicitud, así como recabar certificaciones de aquellos acuerdos sociales que les afecten personalmente.

f) Proponer a otro habilitado para que le sustituya en los términos que determina el artículo 16.

g) Utilizar el carné profesional, insignia y cuantos servicios de apoyo organicen tanto el Consejo General como el Colegio a que pertenezcan, en las condiciones que respectivamente se determinen.

h) Obtener el diploma acreditativo de su condición de Habilitado de Clases Pasivas colegiado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-13.

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