Artículo 59. Nombramiento de instructor.
Artículo 59 del Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. · BOE-A-1996-2989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-13.
Texto consolidado
En la misma providencia en que se ordene la incoación del expediente se nombrará un instructor y, en su caso, un secretario, lo que se notificará al expedientado, cargos que deberán recaer en un habilitado de la demarcación del Colegio.