Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
BOE-A-2023-10639 · Boletín Oficial del Estado, 2023-05-03 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 2/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-03-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 105, 2023-05-03
- Entrada en vigor
- 2023-04-19
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 192
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-10639
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta, a tenor del artículo 10.36 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, la competencia exclusiva en materia deportiva. Además de tal título competencial prevalente, la presente ley se articula al amparo de otros títulos competenciales, como los de urbanismo, transporte, educación, cultura, servicios sociales, profesiones o sanidad. Ello encuentra su explicación en que la promoción de la actividad física y del deporte, uno de los objetivos fundamentales de esta ley, constituye una misión transversal que incumbe a diversos ámbitos de actuación de los poderes públicos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios rectores, fines de la ley y criterios de actuación.
- Artículo 3. Instituciones comunes.
- Artículo 4. Órganos forales de los territorios históricos.
- Artículo 5. Municipios.
- Artículo 6. Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte.
- Artículo 7. Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física.
- Artículo 8. Fundación Basque Team Fundazioa.
- Artículo 9. Objetivos.
- Artículo 10. Medidas generales y especiales.
- Artículo 11. Medidas para grupos de atención especial.
- Artículo 12. Medidas en materia de educación.
- Artículo 13. Medidas en materia de transporte, carreteras y seguridad vial.
- Artículo 14. Medidas en materia de urbanismo.
- Artículo 15. Medidas en materia de acceso a equipamientos deportivos y de actividad física. La tarjeta deportiva única.
- Artículo 16. Medidas en materia de servicios sociales.
- Artículo 17. Medidas en materia laboral.
- Artículo 18. Medidas en materia de salud.
- Artículo 19. Medidas en materia de contratación.
- Artículo 20. Buena gobernanza en la actividad física y en el deporte.
- Artículo 21. Integridad en las competiciones deportivas.
- Artículo 22. Transparencia.
- Artículo 23. Igualdad.
- Artículo 24. Inclusión social.
- Artículo 25. Euskera.
- Artículo 26. Protección de animales.
- Artículo 27. Clases de entidades deportivas.
- Artículo 28. Denominaciones.
- Artículo 29. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 30. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 31. Régimen jurídico e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.
- Artículo 32. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 33. Organización del deporte federado.
- Artículo 34. Estatutos.
- Artículo 35. Reconocimiento de modalidades y disciplinas deportivas.
- Artículo 36. Inexistencia de federaciones vascas.
- Artículo 37. Constitución de federaciones deportivas.
- Artículo 38. Reconocimiento oficial y exclusividad. Federaciones deportivas con deportistas con discapacidad.
- Artículo 39. Funciones públicas de carácter administrativo.
- Artículo 40. Adscripción federativa.
- Artículo 41. Integración de las federaciones vascas en federaciones de ámbito territorial superior.
- Artículo 42. Facultades de intervención.
- Artículo 43. Código de buena gobernanza.
- Artículo 44. Lenguas oficiales.
- Artículo 45. Publicidad de las normas federativas.
- Artículo 46. Personal directivo.
- Artículo 47. Régimen económico-patrimonial.
- Artículo 48. Explotación económica de las competiciones federadas.
- Artículo 49. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 50. Plan de viabilidad.
- Artículo 51. Disolución.
- Artículo 52. Revocación del reconocimiento de federaciones deportivas.
- Artículo 53. Unión de Federaciones Deportivas Vascas.
- Artículo 54. Selecciones vascas.
- Artículo 55. Régimen jurídico.
- Artículo 56. Naturaleza.
- Artículo 57. Registro público.
- Artículo 58. Actos objeto de inscripción.
- Artículo 59. Beneficios y colaboración.
- Artículo 60. Desarrollo reglamentario.
- Artículo 61. Clasificación de competiciones.
- Artículo 62. Ordenación, organización, calificación y autorización de competiciones deportivas.
- Artículo 63. Errores arbitrales y rectificaciones en competiciones deportivas.
- Artículo 64. Alteración de resultados de las competiciones deportivas. Prohibición de rearbitraje de las competiciones deportivas por los órganos disciplinarios.
- Artículo 65. Integridad de las competiciones deportivas.
- Artículo 66. Participación de clubes y agrupaciones en competiciones deportivas de otros territorios históricos.
- Artículo 67. Ventanilla única de eventos deportivos.
- Artículo 68. Necesidad de licencia.
- Artículo 69. Expedición de licencias.
- Artículo 70. Aseguramiento de las personas titulares de licencias.
- Artículo 71. Licencias federativas y escolares.
- Artículo 72. Concepto.
- Artículo 73. Funciones y características.
- Artículo 74. Bases y principios generales.
- Artículo 75. Programas y actividades de actividad física y deporte en edad escolar.
- Artículo 76. Estructuración.
- Artículo 77. Autonomía universitaria.
- Artículo 78. Programas.
- Artículo 79. Colaboración de las administraciones públicas.
- Artículo 80. Fomento de la actividad física y del deporte.
- Artículo 81. Programas.
- Artículo 82. Investigación e innovación.
- Artículo 83. Escuela Vasca de la Actividad Física y del Deporte.
- Artículo 84. Voluntariado deportivo.
- Artículo 85. Protección de deportistas menores de edad.
- Artículo 86. Obligación de los poderes públicos.
- Artículo 87. Seguro de responsabilidad civil.
- Artículo 88. Asistencia sanitaria.
- Artículo 89. Prohibición de actividades deportivas y protección de la salud.
- Artículo 90. Investigación y especialización en el ámbito sanitario del deporte.
- Artículo 91. Funciones en materia de medicina del deporte y otras profesiones sanitarias.
- Artículo 92. Reconocimientos médicos y tarjeta de salud de las deportistas y los deportistas.
- Artículo 93. Interés público.
- Artículo 94. Ordenación y promoción del deporte de alto nivel.
- Artículo 95. Programas de apoyo.
- Artículo 96. Servicios de asesoramiento, evaluación y control de las deportistas y los deportistas de alto nivel.
- Artículo 97. Centros deportivos de alto nivel.
- Artículo 98. Plan de equipamientos para el deporte de alto nivel.
- Artículo 99. Beneficios de las deportistas y los deportistas de alto nivel.
- Artículo 100. Estatuto de las deportistas y los deportistas de alto nivel.
- Artículo 101. Condiciones de empleo.
- Artículo 102. Planificación.
- Artículo 103. Equipamientos deportivos y de actividad física en centros educativos.
- Artículo 104. Políticas públicas en materia de equipamientos deportivos y de actividad física.
- Artículo 105. Equipamientos deportivos y de actividad física y personas con discapacidad.
- Artículo 106. Plan territorial sectorial de equipamientos deportivos y de actividad física.
- Artículo 107. Planes municipales de equipamientos deportivos y de actividad física.
- Artículo 108. Actividades deportivas de riesgo en el medio natural.
- Artículo 109. Censos de equipamientos deportivos y de actividad física.
- Artículo 110. Medidas de seguridad y de protección de la salud.
- Artículo 111. Prohibición de la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte.
- Artículo 112. Subcomité contra la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte.
- Artículo 113. Objetivos y medidas en materia de prevención de la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte.
- Artículo 114. Protección integral de la infancia y adolescencia contra todas las formas de violencia en el ámbito de la actividad física y del deporte.
- Artículo 115. Ámbito de aplicación.
- Artículo 116. Potestad disciplinaria.
- Artículo 117. Clases de procedimientos disciplinarios. Régimen supletorio.
- Artículo 118. Procedimiento ordinario.
- Artículo 119. Procedimiento extraordinario.
- Artículo 120. Incoación de expediente en el procedimiento extraordinario. Medidas cautelares.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. |
| Deroga | Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2023?
- Ley 2/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.