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Ley Vigente

Artículo 105. Equipamientos deportivos y de actividad física y personas con discapacidad.

Artículo 105 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

Los equipamientos deportivos y de actividad física, además de respetar la normativa correspondiente en materia de accesibilidad, deberán estar diseñados y equipados para su adecuada utilización por las deportistas y los deportistas con discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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