Artículo 105. Equipamientos deportivos y de actividad física y personas con discapacidad.
Artículo 105 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
Los equipamientos deportivos y de actividad física, además de respetar la normativa correspondiente en materia de accesibilidad, deberán estar diseñados y equipados para su adecuada utilización por las deportistas y los deportistas con discapacidad.