Artículo 104. Políticas públicas en materia de equipamientos deportivos y de actividad física.
Artículo 104 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
1. Al Gobierno Vasco le corresponde definir el marco general de la política deportiva en materia de equipamientos deportivos y de actividad física de interés autonómico.
2. Los planes territoriales parciales o planes territoriales sectoriales serán los instrumentos de ordenación del territorio que deberán ocuparse de la implantación territorial de los equipamientos deportivos y de actividad física.
3. Desde la Administración pública se promoverá la sostenibilidad y durabilidad de los equipamientos deportivos y de actividad física.