Artículo 103. Equipamientos deportivos y de actividad física en centros educativos.
Artículo 103 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
1. La Administración educativa promoverá, en colaboración con los centros privados y los municipios, y con la participación de los correspondientes órganos internos de los centros públicos, que los equipamientos deportivos y de actividad física radicados en los centros escolares y universitarios tengan un carácter polideportivo, y dispongan de los recursos humanos y de los servicios complementarios precisos que garanticen su plena utilización tanto dentro como fuera del horario lectivo.
2. La Administración educativa promoverá que los centros universitarios estén dotados de los equipamientos deportivos y de actividad física y de los servicios complementarios precisos para la práctica de la actividad física y del deporte por la comunidad universitaria.