Artículo 106. Plan territorial sectorial de equipamientos deportivos y de actividad física.
Artículo 106 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
1. Los órganos forales de los territorios históricos, en función de las necesidades y peculiaridades de cada territorio histórico, serán competentes para aprobar, en desarrollo de las directrices de ordenación del territorio, los planes territoriales sectoriales de equipamientos deportivos y de actividad física con los siguientes objetivos:
a) Configurar un mapa de equipamientos deportivos y de actividad física básicos, previo análisis individualizado de todos los municipios y comarcas del respectivo territorio histórico.
b) Completar, una vez alcanzado el equipamiento deportivo y de actividad física básico, el proceso al objeto de disponer de una red idónea de equipamientos deportivos y de actividad física.
c) Potenciar la construcción de equipamientos de cada área e impulsar la gestión mancomunada de los servicios para la actividad física y el deporte.
d) Construir y articular la red de vías ciclistas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Asimismo, dichos órganos forales serán competentes para aprobar los planes de financiación para la ejecución de dichos planes.