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Ley Vigente

Artículo 9. Objetivos.

Artículo 9 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

La promoción de la actividad física por parte de las administraciones públicas tratará de que dicha actividad alcance al mayor número de personas y se dirigirá a la consecución de los siguientes objetivos:

a) La mejora de la calidad de vida de las personas.

b) La mejora del bienestar tanto físico como mental.

c) La adquisición de hábitos asociados a estilos saludables de vida y la prevención de adicciones.

d) La mejora de la autoestima y la autonomía personal.

e) La socialización, integración e inclusión a través de la práctica conjunta, especialmente en el caso de personas con algún tipo de discapacidad.

f) El mantenimiento de la capacidad funcional, cognitiva y psicoafectiva de las personas mayores.

g) La reducción del gasto sanitario y farmacéutico asociado a las patologías por sedentarismo.

h) La generación de empleo y riqueza económica a través del desempeño de las profesiones y actividades empresariales vinculadas.

i) La contribución al desarrollo integral de la persona, especialmente en la infancia, la adolescencia y la juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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