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Ley Vigente

Artículo 111. Prohibición de la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte.

Artículo 111 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus competencias, velarán por garantizar la prohibición de acciones, directas o indirectas, constitutivas de violencia, intolerancia y discriminación por cualquier motivo y/o la incitación al odio en el marco y ámbito de esta ley, de la actividad física y del deporte. Además, se atenderá con especial atención a la prevención y a la protección frente a la violencia de la infancia y de los colectivos y grupos identificados como vulnerables. Quedan así expresamente prohibidos los actos definidos como violencia en el deporte según los artículos 1 y 2 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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