Artículo 110. Medidas de seguridad y de protección de la salud.
Artículo 110 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
1. Las personas organizadoras de eventos deportivos y propietarias de instalaciones deportivas y de actividad física deberán garantizar las necesarias medidas de seguridad en los espacios deportivos, de acuerdo con lo establecido normativamente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. No obstante lo anterior, los equipamientos deportivos y de actividad física y eventos deportivos singulares podrán ser objeto de un tratamiento reglamentario específico que se adapte a sus particularidades.
2. Las administraciones públicas titulares de equipamientos deportivos y de actividad física y las entidades organizadoras de eventos deportivos adoptarán las disposiciones necesarias para limitar la introducción de objetos que produzcan niveles de ruido perjudiciales para la salud de las deportistas y los deportistas y de cualesquiera participantes o asistentes a los espectáculos deportivos.