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Ley Vigente

Artículo 112. Subcomité contra la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte.

Artículo 112 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

1. Bajo la dependencia orgánica del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte existirá un subcomité para actuar contra la violencia, la intolerancia y la discriminación que se produzca en la actividad física y el deporte por cualquier motivo.

2. Las funciones del subcomité son las siguientes:

a) Recoger y publicar datos anualmente sobre la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en las competiciones deportivas celebradas en el País Vasco.

b) Realizar informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte.

c) Promover acciones de prevención, especialmente en el ámbito de la violencia contra las mujeres y del acoso sexual o del acoso por razón de sexo.

d) Elaborar recomendaciones a clubes, agrupaciones, federaciones deportivas y demás entidades o personas organizadoras de competiciones deportivas y titulares de instalaciones deportivas y de actividad física.

e) Informar sobre aquellos proyectos de disposiciones en materia de competiciones deportivas, de disciplina deportiva y de instalaciones deportivas y de actividad física.

f) Elaborar un código de buenas prácticas que sirvan de base para las entidades deportivas y demás agentes que intervienen en el ámbito del deporte.

g) Cualesquiera otras funciones que colaboren en la erradicación de la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte.

3. El subcomité estará integrado por personas que representan a las administraciones públicas con competencias en la materia y a las entidades deportivas, así como por personas de reconocido prestigio en el ámbito de la prevención de la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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