Artículo 116. Potestad disciplinaria.
Artículo 116 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
1. La potestad disciplinaria deportiva es la facultad que se atribuye a determinados órganos para investigar y, en su caso, sancionar a las personas sometidas a su disciplina deportiva.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde:
a) A las federaciones deportivas sobre todas las personas físicas o jurídicas federadas, sus directivas o directivos y demás personas sujetas a una relación de especial sujeción.
b) A los órganos competentes en el ámbito del deporte escolar y del deporte universitario sobre sus participantes.
c) Al Comité Vasco de Justicia Deportiva sobre las mismas personas y entidades anteriores.
3. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de dirección de las pruebas o encuentros atribuida a las árbitras y árbitros o juezas y jueces mediante la aplicación de las reglas técnicas de cada modalidad deportiva.