El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 115. Ámbito de aplicación.

Artículo 115 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

1. El régimen disciplinario deportivo se extiende a las infracciones de las reglas de juego, de competición y de las normas generales deportivas.

2. Son infracciones de las reglas de juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o de la competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

3. Son infracciones de las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

4. La potestad disciplinaria de los clubes deportivos sobre sus miembros se regirá por sus propias normas; tiene naturaleza privada y no será susceptible de recurso ante las federaciones deportivas y el Comité Vasco de Justicia Deportiva.

5. Las infracciones cometidas con ocasión de competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional se regirán por las normas disciplinarias de ámbito estatal e internacional, respectivamente.

6. El régimen disciplinario deportivo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, que se regirá por sus propias normas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Más artículos de Ley 2/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.