Artículo 14. Medidas en materia de urbanismo.
Artículo 14 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
Las administraciones públicas con competencias en materia de urbanismo adoptarán, con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, medidas para:
a) Garantizar que todos los municipios dispongan de parques saludables o espacios de libre acceso, con equipamiento específico para la realización de ejercicios físicos sencillos orientados a la mejora de la movilidad, de la flexibilidad y de la tonificación muscular.
b) Crear y mantener entornos físicos que salvaguarden los derechos de todas las personas para un acceso equitativo a espacios seguros en sus entornos rurales o urbanos.
c) Integrar políticas de planificación urbana que fomenten los desplazamientos activos a pie, en bicicleta o en otros medios activos.
d) Promocionar y hacer posible la existencia de espacios deportivos abiertos, seguros y adaptados en barrios, pueblos y ciudades para que niños, niñas y adolescentes puedan jugar y practicar actividad física y deporte.
Más artículos de Ley 2/2023
- ← Artículo 13. Medidas en materia de transporte, carreteras y seguridad vial.
- → Artículo 15. Medidas en materia de acceso a equipamientos deportivos y de actividad física. La tarjeta deportiva única.
- Ver la norma completa: Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.