Artículo 79. Colaboración de las administraciones públicas.
Artículo 79 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, colaborarán con las universidades en aquellos programas dirigidos a la promoción de la actividad física y del deporte en el ámbito universitario.
2. El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva deberá colaborar especialmente en los programas interuniversitarios.