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Ley Vigente

Artículo 78. Programas.

Artículo 78 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

1. Los programas universitarios de actividad física y deporte deberán promover la integración y la inclusión de la población universitaria con discapacidad. En aquellos casos en que ello no sea posible por la falta de servicios complementarios o por causas análogas, aquellos programas deberán contemplar actividades específicas para los diversos colectivos de personas con discapacidad.

2. Los programas universitarios de actividad física y deporte deberán ir precedidos de una evaluación del impacto de género al objeto de realizar un adecuado abordaje de cualquier desigualdad existente entre las estudiantes y los estudiantes universitarios, de los estereotipos por razón de género, de la masculinización o feminización de algunas disciplinas y de aspectos análogos. Asimismo, los programas deberán contemplar medidas específicas para prevenir el acoso en dichas prácticas y contemplar adecuadamente la problemática derivada de la identidad sexual.

3. Los programas de la actividad física y del deporte deberán promover el uso del euskera en el ámbito de la práctica deportiva de la población universitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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