Artículo 78. Programas.
Artículo 78 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
1. Los programas universitarios de actividad física y deporte deberán promover la integración y la inclusión de la población universitaria con discapacidad. En aquellos casos en que ello no sea posible por la falta de servicios complementarios o por causas análogas, aquellos programas deberán contemplar actividades específicas para los diversos colectivos de personas con discapacidad.
2. Los programas universitarios de actividad física y deporte deberán ir precedidos de una evaluación del impacto de género al objeto de realizar un adecuado abordaje de cualquier desigualdad existente entre las estudiantes y los estudiantes universitarios, de los estereotipos por razón de género, de la masculinización o feminización de algunas disciplinas y de aspectos análogos. Asimismo, los programas deberán contemplar medidas específicas para prevenir el acoso en dichas prácticas y contemplar adecuadamente la problemática derivada de la identidad sexual.
3. Los programas de la actividad física y del deporte deberán promover el uso del euskera en el ámbito de la práctica deportiva de la población universitaria.