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Ley Vigente

Artículo 80. Fomento de la actividad física y del deporte.

Artículo 80 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

1. Corresponde a los centros de Formación Profesional y a los de Bachillerato el fomento de la actividad física y del deporte en su propio ámbito de acuerdo con los criterios y a través de la estructura organizativa que estimen adecuados.

2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán con los centros de Formación Profesional y de Bachillerato en aquellos programas dirigidos a la promoción de la actividad física y del deporte en tal ámbito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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