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Ley Vigente

Artículo 81. Programas.

Artículo 81 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

1. Los programas de fomento de actividad física y deporte que, en su caso, se aprueben en el ámbito de la Formación Profesional y el Bachillerato deberán promover la integración y la inclusión de la población con discapacidad. En aquellos casos en que ello no sea posible por la falta de servicios complementarios o por causas análogas, deberán contemplar actividades específicas para los diversos colectivos de personas con discapacidad.

2. Los programas de fomento de actividad física y deporte que, en su caso, se aprueben en el ámbito de la Formación Profesional y el Bachillerato deberán tener una evaluación del impacto de género al objeto de realizar un adecuado abordaje de cualquier desigualdad existente entre las estudiantes y los estudiantes, de los estereotipos por razón de género, de la masculinización o feminización de algunas disciplinas y de aspectos análogos. Asimismo, los programas deberán contemplar medidas específicas para prevenir el acoso en dichas prácticas y contemplar adecuadamente la problemática derivada de la identidad sexual.

3. Los programas de la actividad física y del deporte deberán promover el uso del euskera en la práctica deportiva en el ámbito de la Formación Profesional y el Bachillerato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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