Artículo 97. Centros deportivos de alto nivel.
Artículo 97 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
Para la preparación de deportistas de alto nivel, el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva, directamente o a través de convenios con cualesquiera entes públicos y privados, impulsará la creación y el funcionamiento de centros deportivos de alto nivel. Los programas de tecnificación y planes especiales de entrenamiento serán elaborados por los centros deportivos, con la colaboración de las federaciones deportivas. Dichos programas deberán ser autorizados por el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva.