Artículo 98. Plan de equipamientos para el deporte de alto nivel.
Artículo 98 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva deberá elaborar de forma cuatrienal un plan de necesidades y prioridades en materia de equipamientos deportivos destinados principalmente al deporte de alto nivel.