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Ley Vigente

Artículo 99. Beneficios de las deportistas y los deportistas de alto nivel.

Artículo 99 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

La calificación de deportista de alto nivel podrá conllevar la posibilidad de acceder a los siguientes beneficios:

a) La concesión de ayudas económicas.

b) Su inclusión en los programas deportivos de los centros deportivos de alto nivel.

c) La consideración de esa calificación como mérito evaluable para el acceso a puestos de trabajo de las administraciones públicas relacionados con la actividad deportiva.

d) La reserva de un cupo adicional de plazas para el acceso a los estudios universitarios o no universitarios, siempre que reúnan los requisitos académicos necesarios.

e) La compatibilización de los estudios y de la actividad deportiva mediante la adopción de medidas académicas especiales.

f) La exención de los requisitos que reglamentariamente se determinen para las pruebas de acceso a estudios conducentes a la obtención de títulos de técnicas y técnicos deportivos.

g) Todos aquellos que puedan derivarse de convenios que pueda suscribir el Gobierno Vasco con entidades de carácter público o privado para su integración laboral.

h) Todos aquellos que el Gobierno Vasco pueda establecer reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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