Artículo 96. Servicios de asesoramiento, evaluación y control de las deportistas y los deportistas de alto nivel.
Artículo 96 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva prestará servicios de asesoramiento, evaluación y control integral de las deportistas y los deportistas de alto nivel en los términos que se determinen reglamentariamente.