Artículo 66. Participación de clubes y agrupaciones en competiciones deportivas de otros territorios históricos.
Artículo 66 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
1. En aquellos casos en que un club o una agrupación deportivos hubiese venido compitiendo tradicionalmente en un territorio histórico limítrofe y distinto al de su domicilio social podrá mantener su inscripción en la competición correspondiente al territorio donde ha desarrollado dicha actividad competitiva.
2. Los clubes y agrupaciones que a la entrada en vigor de esta ley quieran adscribirse por primera vez a la federación deportiva de un territorio histórico distinto al de su domicilio social deberán contar con la autorización de la federación deportiva correspondiente a su domicilio social y de la federación deportiva en la que se pretende la inscripción cuando exista federación territorial de la modalidad deportiva, de lo contrario será la federación vasca quien lo autorice.