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Ley Vigente

Artículo 66. Participación de clubes y agrupaciones en competiciones deportivas de otros territorios históricos.

Artículo 66 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

1. En aquellos casos en que un club o una agrupación deportivos hubiese venido compitiendo tradicionalmente en un territorio histórico limítrofe y distinto al de su domicilio social podrá mantener su inscripción en la competición correspondiente al territorio donde ha desarrollado dicha actividad competitiva.

2. Los clubes y agrupaciones que a la entrada en vigor de esta ley quieran adscribirse por primera vez a la federación deportiva de un territorio histórico distinto al de su domicilio social deberán contar con la autorización de la federación deportiva correspondiente a su domicilio social y de la federación deportiva en la que se pretende la inscripción cuando exista federación territorial de la modalidad deportiva, de lo contrario será la federación vasca quien lo autorice.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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