Artículo 25. Euskera.
Artículo 25 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
Las administraciones públicas del País Vasco, en el ámbito de sus competencias, dirigirán su acción de gobierno de modo que se promueva el uso del euskera en el acceso de la ciudadanía a la práctica de la actividad física y del deporte.