Artículo 26. Protección de animales.
Artículo 26 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
1. Los reglamentos que regulen cualquier disciplina deportiva en la que participen activamente animales contemplarán la obligación de la presencia de una profesional o un profesional veterinario en las competiciones con el fin de controlar el adecuado estado de salud de los animales participantes, así como para prestar asistencia en caso necesario.
2. Las administraciones públicas promoverán, en sus respectivos ámbitos de competencia, aquellas actividades y competiciones deportivas que contribuyan a concienciar y sensibilizar sobre el valor social del respeto y la protección de los animales.
3. En aquellas pruebas deportivas en las que los animales sean un elemento imprescindible para la realización de dicha actividad, la condición de los animales participantes en la prueba será asimilable a la de las personas deportistas en cuanto a trato y al dopaje.