Artículo 91. Funciones en materia de medicina del deporte y otras profesiones sanitarias.
Artículo 91 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
Se atribuyen al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva las siguientes funciones:
a) La realización de controles médicos a las deportistas y los deportistas de alto nivel.
b) La investigación en el campo de la medicina, la enfermería, la fisioterapia, la psicología, la nutrición y la podología en el ámbito de la actividad física y del deporte.
c) El asesoramiento técnico sanitario y médico a las distintas entidades públicas y privadas para la realización de programas deportivos de distinta naturaleza, especialmente en lo relativo al deporte de alto nivel.
d) La colaboración en actividades docentes relacionadas con la medicina, la enfermería, la fisioterapia, la psicología, la nutrición y la podología en el ámbito de la actividad física y del deporte, especialmente en el campo de la formación de técnicas y técnicos deportivos.
e) Cualesquiera funciones que le atribuya reglamentariamente el Gobierno Vasco.