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Ley Vigente

Artículo 90. Investigación y especialización en el ámbito sanitario del deporte.

Artículo 90 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

Los poderes públicos del País Vasco, en el ámbito de sus respectivas competencias y con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, promoverán la investigación y la especialización en el campo de la medicina, la enfermería, la fisioterapia, la psicología, la nutrición y la podología en el ámbito de la actividad física y del deporte con los siguientes objetivos:

a) Controlar adecuadamente la aptitud física y psicológica para la práctica del deporte al objeto de proteger la salud de las personas.

b) Orientar a las personas en la práctica de actividades deportivas.

c) Prevenir los accidentes deportivos por causas intrínsecas o extrínsecas a las practicantes y los practicantes.

d) Mejorar el rendimiento de las deportistas y los deportistas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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