Artículo 89. Prohibición de actividades deportivas y protección de la salud.
Artículo 89 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva, los órganos forales de los territorios históricos y los municipios podrán prohibir, en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia, la organización de determinadas actividades deportivas por razones de interés público inherente a la necesidad de proteger la salud de las personas.